A- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sala De Seguimiento
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Traslado de informes allegados hasta el momento
- Solicitar al Fiscal General de la Nación, presentar un informe actualizado, en medio físico y digital
- Requerimiento a entidades que no han suministrado la información solicitada mediante auto A.310/16, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04 y al auto A.005/0
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04 y al Auto 005/09, se hace un requerimiento a las entidades que no han suministrado la información solicitada en el Auto 310/16 y se corre traslado de algunos informes a Organismos del Estado, con el fin de que se pronuncien sobre los mismos, si así lo consideran pertinente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REQUERIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades que a continuación se relacionan para que, dentro del término de ocho días (8), contados a partir de la notificación de la presente providencia, complementen sus informes de acuerdo a lo solicitado en el auto 310 de 2016. Estos documentos, además, deberán referirse de manera clara y detallada acerca los aspectos señalados en la consideración (7.5.) de este auto, sobre los cuales no se aportó la información requerida.
- 1. Respecto al cumplimiento de la orden primera del auto 310 de 2016, el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministro del Interior, los Directores de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad de Restitución de Tierras, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Superintendente de Notariado y Registro, así como de los alcaldes(as) y gobernadores(as) de los entes territoriales de las regiones del pacífico sur del Chocó y el Urabá, deberá complementar su informe, haciendo especial referencia a los aspectos señalados en la consideración (7.5.1.) del presente proveído.
- 2. Frente al cumplimiento de las órdenes segunda y tercera del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Ministro del Interior y el Director de la Unidad Nacional de Protección deberán remitir un informe conjunto, dando respuesta de manera individual a cada uno de los requerimientos allí formulados.
- 3. Con relación al cumplimiento de la orden cuarta del auto 310 de 2016, el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, deberá responder, con el apoyo del Ministro del Interior, el Director de la Unidad Nacional de Protección y el Director de Medicina Legal, las preguntas formuladas en la consideración (13), ordinal (a) de la citada providencia. A efectos de lo anterior, estas entidades deben tener en cuenta lo dispuesto en la consideración (7.5.3.) de este auto.
- 4. Respecto al cumplimiento de la orden quinta del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá complementar su informe del 9 de agosto del año en curso, haciendo especial referencia a los aspectos señalados en la consideración (7.5.4.) de la presente providencia.
- 5. Frente al cumplimiento de la orden sexta del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Ministro del Interior y los Alcaldes de los Municipios de Riosucio (Chocó) y Turbo (Antioquia), deberán presentar informes, en los que resuelvan las preguntas formuladas en la consideración 13, ordinal (f), de la citada providencia.
- 6. Con relación al cumplimiento de la orden sexta del auto 310 de 2016, se requerirá al Ministro de Defensa, al Director de la Unidad Nacional de Protección, a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia y Chocó, así como a los Alcaldes municipales de Mutatá y Turbo (Antioquia) y Riosucio (Chocó), para que presenten un informe por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, de acuerdo con sus competencias, acerca del trámite, acciones desplegadas y respuesta a los oficios relacionados en el anexo del citado auto 310 de 2016.
- SEGUNDO. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes relacionados en el numeral 5 de la presente providencia, a los Organismos de Control del Estado, con el fin de que se pronuncien si así lo consideran pertinente.
- TERCERO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de los informes relacionados en el numeral 5 de la presente providencia, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, a efectos de lo de su competencia.
- CUARTO. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación, presentar un informe actualizado, en medio físico y digital, acerca de: (i) las denuncias que se han presentado sobre presuntas desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en la región del Urabá; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos, con especial atención en los responsables individualizados y las condenas impuestas; (v) los problemas o dificultades que ha enfrentado para adelantar las investigaciones y judicializar a los responsables de tales hechos y; (vi) las medidas adoptadas o por ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad.
- Lo anterior, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.